El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 230. Suministro de calzado. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, debe suministrar cada seis (6) meses, los días treinta (30) de junio y veinte (20) de diciembre, en forma gratuita, un (1) par de zapatos de cuero o caucho, a todo trabajador cuya remuneración sea inferior a ciento veintiún pesos ($121.00) mensuales. Tienen derecho a esta prestación el trabajador que en cada periodo semestral haya cumplido más de tres meses al servicio del patrono.
Decreto 617 de 1954 →Vigente
Artículo 9
El Artículo 230 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 230
Decreto 617 de 1954 · por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.