Micelio

Artículo 18

Son Funciones De La Sección De Telefonía Y Telegrafía: A) Elaborar Y Proponer La Adopción De Normas Técnicas, De Acuerdo Con Las Necesidades Del País Y Las Recomendaciones De La Unión Internacional De Telecomunicaciones, Para El Establecimiento, Ensanche, O Mejoramiento De Los Servicios Telefónicos O Telegráficos Del País, En Orden A Obtener Su Mayor Eficiencia Técnica, Económica Y Operacional; B) Elaborar Planes Nacionales De Numeración, Señalización, Transmisión, Enrutamiento, Tarifación E Interconexión Telefónica Y Telegráfica Con Base En Los Cuales Se Presten Los Servicios; C) Asesorar A Los Departamentos, Municipios, Intendencias Y Comisarías En La Elaboración De Los Pliegos De Cargos Para La Adquisición, Instalación O Ensanche De Servicios Telefónicos Y Vigilar El Proceso De Las Licitaciones Respectivas; Estudiar Las Ofertas Presentadas A Las Licitaciones Y Conceptuar Sobre El Aspecto Técnico Y Económico De Las Mismas; D) Emitir Conceptos Sobre Los Contratos De Instalación O Ensanche De Servicios Telefónicos O Telegráficos A Fin De Dictaminar Si Cumplen Las Normas Técnicas; E) Velar Por La Correcta Ejecución De Los Contratos Sobre Instalación O Ensanche De Los Servicios Telefónicos O Telegráficos, A Fin De Que Estos Se Realicen Con Sujeción A Las Normas Técnicas Y Programas Generales Aprobados Por El Ministerio Y Llevar Y Mantener Al Día Los Registros Detallados De Las Instalaciones De Su Explotación; F) Realizar Estudios Y Formular Recomendaciones Tendientes A Lograr La Integración De La Red Telefónica Nacional Para La Más Eficiente Explotación De Este Servicio; G) Proponer Normas Y Especificaciones Para La Fabricación, Ensamble E Importación De Equipos Y Materiales De Telefonía Y Telegrafía; H) Elaborar Recomendaciones Sobre Modificaciones A Las Reglamentaciones Vigentes Sobre Telefonía Y Telegrafía, De Acuerdo Con Los Adelantos Científicos Del Caso; I) Estudiar Los Asuntos Relacionados Con Telefonía Y Telegrafía Que Deban Tramitarse Con La Unión Internacional De Telecomunicaciones (Uit

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Telefonía y Telegrafía

a)

Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el establecimiento, ensanche, o mejoramiento de los servicios telefónicos o telegráficos del país, en orden a obtener su mayor eficiencia técnica, económica y operacional;

b)

Elaborar planes nacionales de numeración, señalización, transmisión, enrutamiento, tarifación e interconexión telefónica y telegráfica con base en los cuales se presten los servicios;

c)

Asesorar a los departamentos, municipios, intendencias y comisarías en la elaboración de los pliegos de cargos para la adquisición, instalación o ensanche de servicios telefónicos y vigilar el proceso de las licitaciones respectivas; estudiar las ofertas presentadas a las licitaciones y conceptuar sobre el aspecto técnico y económico de las mismas;

d)

Emitir conceptos sobre los contratos de instalación o ensanche de servicios telefónicos o telegráficos a fin de dictaminar si cumplen las normas técnicas;

e)

Velar por la correcta ejecución de los contratos sobre instalación o ensanche de los servicios telefónicos o telegráficos, a fin de que estos se realicen con sujeción a las normas técnicas y programas generales aprobados por el ministerio y llevar y mantener al día los registros detallados de las instalaciones de su explotación;

f)

Realizar estudios y formular recomendaciones tendientes a lograr la integración de la red telefónica nacional para la más eficiente explotación de este servicio;

g)

Proponer normas y especificaciones para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales de telefonía y telegrafía;

h)

Elaborar recomendaciones sobre modificaciones a las reglamentaciones vigentes sobre telefonía y telegrafía, de acuerdo con los adelantos científicos del caso;

i)

Estudiar los asuntos relacionados con telefonía y telegrafía que deban tramitarse con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT.) y con los miembros asociados de la misma;

j)

Recoger y compilar para que sean utilizados en los servicios correspondientes, a las normas sobre legislación internacional de telefonía y telegrafía;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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