Micelio

Artículo 18

Son Funciones De La Sección De Telefonía Y Telegrafía: A) Elaborar Y Proponer La Adopción De Normas Técnicas, De Acuerdo Con Las Necesidades Del País Y Las Recomendaciones De La Unión Internacional De Telecomunicaciones, Para El Establecimiento, Ensanche, O Mejoramiento De Los Servicios Telefónicos O Telegráficos Del País, En Orden A Obtener Su Mayor Eficiencia Técnica, Económica Y Operacional; B) Elaborar Planes Nacionales De Numeración, Señalización, Transmisión, Enrutamiento, Tarifación E Interconexión Telefónica Y Telegráfica Con Base En Los Cuales Se Presten Los Servicios; C) Asesorar A Los Departamentos, Municipios, Intendencias Y Comisarías En La Elaboración De Los Pliegos De Cargos Para La Adquisición, Instalación O Ensanche De Servicios Telefónicos Y Vigilar El Proceso De Las Licitaciones Respectivas; Estudiar Las Ofertas Presentadas A Las Licitaciones Y Conceptuar Sobre El Aspecto Técnico Y Económico De Las Mismas; D) Emitir Conceptos Sobre Los Contratos De Instalación O Ensanche De Servicios Telefónicos O Telegráficos A Fin De Dictaminar Si Cumplen Las Normas Técnicas; E) Velar Por La Correcta Ejecución De Los Contratos Sobre Instalación O Ensanche De Los Servicios Telefónicos O Telegráficos, A Fin De Que Estos Se Realicen Con Sujeción A Las Normas Técnicas Y Programas Generales Aprobados Por El Ministerio Y Llevar Y Mantener Al Día Los Registros Detallados De Las Instalaciones De Su Explotación; F) Realizar Estudios Y Formular Recomendaciones Tendientes A Lograr La Integración De La Red Telefónica Nacional Para La Más Eficiente Explotación De Este Servicio; G) Proponer Normas Y Especificaciones Para La Fabricación, Ensamble E Importación De Equipos Y Materiales De Telefonía Y Telegrafía; H) Elaborar Recomendaciones Sobre Modificaciones A Las Reglamentaciones Vigentes Sobre Telefonía Y Telegrafía, De Acuerdo Con Los Adelantos Científicos Del Caso; I) Estudiar Los Asuntos Relacionados Con Telefonía Y Telegrafía Que Deban Tramitarse Con La Unión Internacional De Telecomunicaciones (Uit

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Telefonía y Telegrafía

a)

Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el establecimiento, ensanche, o mejoramiento de los servicios telefónicos o telegráficos del país, en orden a obtener su mayor eficiencia técnica, económica y operacional;

b)

Elaborar planes nacionales de numeración, señalización, transmisión, enrutamiento, tarifación e interconexión telefónica y telegráfica con base en los cuales se presten los servicios;

c)

Asesorar a los departamentos, municipios, intendencias y comisarías en la elaboración de los pliegos de cargos para la adquisición, instalación o ensanche de servicios telefónicos y vigilar el proceso de las licitaciones respectivas; estudiar las ofertas presentadas a las licitaciones y conceptuar sobre el aspecto técnico y económico de las mismas;

d)

Emitir conceptos sobre los contratos de instalación o ensanche de servicios telefónicos o telegráficos a fin de dictaminar si cumplen las normas técnicas;

e)

Velar por la correcta ejecución de los contratos sobre instalación o ensanche de los servicios telefónicos o telegráficos, a fin de que estos se realicen con sujeción a las normas técnicas y programas generales aprobados por el ministerio y llevar y mantener al día los registros detallados de las instalaciones de su explotación;

f)

Realizar estudios y formular recomendaciones tendientes a lograr la integración de la red telefónica nacional para la más eficiente explotación de este servicio;

g)

Proponer normas y especificaciones para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales de telefonía y telegrafía;

h)

Elaborar recomendaciones sobre modificaciones a las reglamentaciones vigentes sobre telefonía y telegrafía, de acuerdo con los adelantos científicos del caso;

i)

Estudiar los asuntos relacionados con telefonía y telegrafía que deban tramitarse con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT.) y con los miembros asociados de la misma;

j)

Recoger y compilar para que sean utilizados en los servicios correspondientes, a las normas sobre legislación internacional de telefonía y telegrafía;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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