Micelio

Artículo 766

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es anulable un dictamen por fuerza o por dolo comprobados. En el caso de dolo se necesita, además, que sea obra de la parte favorecida con el dictamen, y que aparezca que sin él no se habría dado el dictamen en la forma en que se dio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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