Quienes se presenten en demanda de amnistía, no podrán ser privados de la libertad ni molestados en su persona o en sus bienes en razón de los delitos de que trata esta Ley durante el trámite previsto para resolverla. El funcionario que lo hiciere incurrirá en el delito de detención arbitraria, o abuso de autoridad según el caso, pérdida del empleo y sanción pecuniaria que podrá graduarse entre diez y veinte mil pesos moneda corriente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.