El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez que se hayan cumplido las disposiciones constitucionales y legales de cada una de las Partes.
Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego de los cuales se entenderá renovado automáticamente por período sucesivo de un (1) año, si ninguna de las Partes notifica a la otra por escrito con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio.
En cualquier momento una de las Partes Podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación formulada a la otra y sus efectos cesarán treinta (30) días después de su denuncia; pero en caso de que en el momento de la denuncia se encuentren en ejecución proyectos y/o contratos celebrados en desarrollo del Convenio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el mismo y las condiciones acordadas por la Comisión Mixta Intergubernamental, los programas seguirán su curso normal hasta la fecha de terminación de los mismos.