Micelio

Artículo 7

Decreto 2050 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio de Cooperación Económica y Científico-Técnica entre la República de Colombia y la República de Cuba", suscrito en La Habana el 30 de septiembre de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez que se hayan cumplido las disposiciones constitucionales y legales de cada una de las Partes.

Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego de los cuales se entenderá renovado automáticamente por período sucesivo de un (1) año, si ninguna de las Partes notifica a la otra por escrito con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio.

En cualquier momento una de las Partes Podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación formulada a la otra y sus efectos cesarán treinta (30) días después de su denuncia; pero en caso de que en el momento de la denuncia se encuentren en ejecución proyectos y/o contratos celebrados en desarrollo del Convenio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el mismo y las condiciones acordadas por la Comisión Mixta Intergubernamental, los programas seguirán su curso normal hasta la fecha de terminación de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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