Presentación de documentos de beneficiarios al momento de su inscripción. La afiliación no requerirá de la presentación de documento diferente a los formularios previstos en las normas respectivas, debidamente diligenciados. Sin embargo, el aportante deberá conservar todos los documentos que acrediten las condiciones legales de los beneficiarios, y tendrá la obligación de ponerlos a disposición de la entidad administradora, cuando ésta así lo requiera. No obstante lo previsto en el inciso anterior, cuando la inscripción cobije a más de cuatro (4) beneficiarios distintos del afiliado, deberá presentarse a la respectiva entidad administradora los documentos que acrediten las condiciones legales de éstos. Los órganos de control ejercerán una vigilancia especial sobre los dispuesto en este artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 35 del Decreto 806 de 1998, o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.