Micelio

Artículo 1

º Apruébase La Reforma Estatutaria Adoptada Por La Junta Directiva Del Banco Central Hipotecario En Su Sesión Del 4 De Diciembre De 1984, Que Consta En El Acta Número 3687, Por Medio De La Cual Se Sustituye El Inciso Segundo Del Artículo 3º De Los Estatutos Por El Siguiente Texto: "prorrógase La Duración Del Banco Por Veinte (20) Años, Contados A Partir Del 14 De Junio De Mil Novecientos Noventa Y Dos (1992)"

Decreto 889 de 1985 · Por el cual se aprueba la reforma del artículo 3° de los Estatutos del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase la reforma estatutaria adoptada por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario en su sesión del 4 de diciembre de 1984, que consta en el Acta número 3687, por medio de la cual se sustituye el inciso segundo del artículo 3º de los estatutos por el siguiente texto: "Prorrógase la duración del Banco por veinte (20) años, contados a partir del 14 de junio de mil novecientos noventa y dos (1992)".

Parágrafo

Lo anterior sin perjuicio de la ampliación del término de funcionamiento del Banco, sobre el cual corresponde decidir al Superintendente Bancario de conformidad con lo estipulado por la ley bancaria en el artículo 29 inciso 1º .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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