Micelio

Artículo 11

Las Mercancías Cuyo Remate Haya Sido Decretado Por Autoridad Competente Sin Habérseles Definido Aún Su Situación Jurídica, Deberán Pasar Inmediatamente Al Martillo Del Banco Popular, Y El Producto Líquido Del Remate Se Entregará Al Fondo Rotatorio De La Dirección General De Aduanas, El Cual Deberá Cumplir Los Fallos Definitivos Que Dicte La Jurisdicción Penal Aduanera

Decreto 203 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 101 de 1960 con relación a remates de mercancías abandonadas, decomisadas o retenidas en procesos penales aduaneros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías cuyo remate haya sido decretado por autoridad competente sin habérseles definido aún su situación jurídica, deberán pasar inmediatamente al Martillo del Banco Popular, y el producto líquido del remate se entregará al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, el cual deberá cumplir los fallos definitivos que dicte la jurisdicción penal aduanera. En este caso la responsabilidad del respectivo Administrador de Aduana cesará previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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