El examen de los testigos ausentes o impedidos se hará en la forma prescrita en los artículos 473 y 474, respecto de los que se hallaren a menos de tres horas de distancia de la cabecera del municipio, el juez o funcionario del conocimiento dictará las órdenes del caso a que comparezcan el día de la audiencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.