Micelio

Artículo 235

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 235. Admitida una tercería si las demás partes manifiestan dentro de cuarenta y ocho horas después de la notificación con la pretensión del opositor, se procederá a dictar sentencia previa citación si fuere unión la tercería, pero si ya hubiere otra u otras, la nuevamente introducida se acumulará a ellas y seguirá en curso de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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