Micelio

Artículo 235

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 235. Admitida una tercería si las demás partes manifiestan dentro de cuarenta y ocho horas después de la notificación con la pretensión del opositor, se procederá a dictar sentencia previa citación si fuere unión la tercería, pero si ya hubiere otra u otras, la nuevamente introducida se acumulará a ellas y seguirá en curso de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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