Art. 235. Admitida una tercería si las demás partes manifiestan dentro de cuarenta y ocho horas después de la notificación con la pretensión del opositor, se procederá a dictar sentencia previa citación si fuere unión la tercería, pero si ya hubiere otra u otras, la nuevamente introducida se acumulará a ellas y seguirá en curso de estas.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 235
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.