Artículo primero. Cédese al Vicariato Apostólico de Buenaventura una zona que hace parte del globo de los terrenos de "El Jorge", que está situado en dicho puerto y que fue reservado por la Nación para la construcción de la planta del acueducto público, comprendida tal zona dentro de los siguientes linderos: por el Norte, en línea recta de longitud de 45 metros, con la carretera Simón Bolívar, que de Cali conduce a Buenaventura, zona entrada a las dependencias del acueducto de por medio; por el Oriente, en línea recta de longitud de 92.60 metros, con terrenos de "El Jorge", reservados para la construcción de la planta del acueducto de Buenaventura; por el Sur, en línea recta de longitud de 25 metros, con los mismos terrenos de "El Jorge", pertenecientes a la planta del acueducto de Buenaventura, y por el Occidente, línea recta de longitud de 100 metros, cerca de alambre de por medio, con terrenos que se dice ser de la señora Lorenza Monzón.
Decreto 1460 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1460 de 1955 · Por el cual se destina una zona de terreno en el Puerto de Buenaventura para construcción de obras culturales y religiosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.