Micelio

Artículo 25

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador dictara las providencias necesarias y eficaces a fin de que en tiempo oportuno se entreguen a las comisiones repartidoras, sin lugar a oposiciones o resistencias de ninguna clase, los títulos de los resguardos y demás documentos pertinentes, ya se hallen en poder de los indígenas, ya en el de otras personas. En cuanto fuere necesario, el Gobernador hará uso de los apremios hasta lograr el objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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