Micelio

Artículo 69

Quien Pretenda Importar El Tipo De Vehículo Al Que Se Refiere El Artículo Anterior Para La Venta Al Público, Deberá Presentar Previamente Al Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Los Planes De Financiación Y Los De Abastecimiento De Repuestos Y Partes Que Demanda Su Uso

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 69. Quien pretenda importar el tipo de vehículo al que se refiere el artículo anterior para la venta al público, deberá presentar previamente al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, los planes de financiación y los de abastecimiento de repuestos y partes que demanda su uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 1990