Finanzas.
Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, de los representantes ante la Junta, o ante cualquiera de las comisiones del Consejo y de la Junta, serán atendidos por sus respectivos gobiernos.
Los demás gastos necesarios para la administración del Convenio se atenderán mediante contribuciones anuales de los Miembros, distribuidas de conformidad con las disposiciones del Articulo 24. Sin embargo, el Consejo podrá exigir el pago de ciertos servicios.
El ejercicio económico de la organización coincidirá con el año cafetero.