Micelio

Artículo 23

Sin Embargo, El Consejo Podrá Exigir El Pago De Ciertos Servicios

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finanzas.

1.

Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, de los representantes ante la Junta, o ante cualquiera de las comisiones del Consejo y de la Junta, serán atendidos por sus respectivos gobiernos.

2.

Los demás gastos necesarios para la administración del Convenio se atenderán mediante contribuciones anuales de los Miembros, distribuidas de conformidad con las disposiciones del Articulo 24. Sin embargo, el Consejo podrá exigir el pago de ciertos servicios.

3.

El ejercicio económico de la organización coincidirá con el año cafetero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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