Micelio

Artículo 1815

Para Sueldos Del Personal De Las Divisiones De Policía, En El Año $ 78

Decreto 2715 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 183 Divisiones de Policía 001. Del artículo 1815. Para sueldos del personal de las Divisiones de Policía, en el año $ 78.970.00 CAPITULO 184 Escuela de Policía "General Santander" 001. Del artículo 1821. Para sueldos de profesores y alumnos, vacaciones y becas que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", inclusive primas del profesorado, en los términos de la ley, en el año $ 210 .000.00 001 Del artículo 1822. Para sueldos del personal directivo de la Escuela, de Administración y de Cursos de Perfeccionamiento, en el año 200.000.00 001. Del artículo 1824. Para pagar al personal "citado, la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decretó legislativo número 1672 de 195S, en la presente Vigencia y anteriores 60.000.00 Suman los contracréditos $ 548.970.00 CAPITULO 180 Comando. 001. Al artículo 1802. Para el pago de Prima de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en: los términos de la Ley, en la presente vigencia y anteriores $ 43.300.00 CAPITULO 181 Sección de Presupuesto, Contabilidad y Control de las Fuerzas de Policía 001. Al artículo 1807. Para el pago de la Prima de Alojamiento al personal de empleados de la Sección citada, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores $ 277.90 CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia. 001. Al artículo 1810. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 9.045.00 CAPITULO 183 Divisiones de Policía. 001. Al artículo 1818. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores $ 28.714.00 CAPITULO 184 Escuela de Policía "General Santander". 001. Al artículo 1823. Para pagar al personal citado las Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 32.033.00 003. Al artículo 1825. Para loa gastos de material que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 40.000.00 Suman los créditos $ 548.970.00

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Historia constitucional

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