Micelio

Artículo 71

Organismos Consultivos

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organismos Consultivos. El Ministro de Salud podrá organizar con carácter permanente, temporal, organismos consultivos o cordinadores, con representantes del Sector Público y del Sector Privado, si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministro. En el acto de Constitución se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos y se determinará su funcionamiento. CAPITULO X. Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1994