°. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 1737 de 2005, modificado a su vez por el artículo 14 del Decreto número 1861 de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 9 ° . Distribución y venta de los medicamentos homeopáticos. Los medicamentos homeopáticos simples y complejos que cuenten con el correspondiente registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), podrán expenderse en farmacias homeopáticas, farmacias-droguerías, servicios farmacéuticos, droguerías y tiendas naturistas que cumplan con condiciones sanitarias para su almacenamiento y venta establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los medicamentos homeopáticos simples y complejos de venta libre que cuenten con el respectivo registro sanitario podrán expenderse en almacenes de cadena o de grandes superficies que cumplan con dichas condiciones sanitarias para su almacenamiento.
Decreto 1229 de 2015 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 9° Del Decreto Número 1737 De 2005, Modificado A Su Vez Por El Artículo 14 Del Decreto Número 1861 De 2006, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9 °
Decreto 1229 de 2015 · por el cual se modifica el artículo 9 ° del Decreto número 1737 de 2005 modificado por el Decreto número 1861 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.