Micelio

Artículo 4

Ley 42 de 1945 · Por la cual se modifican los artículos 1º de la ley 20 de 1940 y 2º de la ley 38 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de la Oficina Central de Medicina Legal de Bogotá, atenderá todos los asuntos médico-legales de la capital, y las consultas que hagan en última instancia los Tribunales y Juzgados de la Nación, y todas las consultas de los Jueces y Tribunales de Cundinamarca, en el ramo penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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