Micelio

Artículo 2

Decreto 820 de 1902 · por el cual se dispone la celebración de una solemnidad religiosa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Con tal fin, en un día de Junio próximo, se celebrará en el templo que se designe, de acuerdo con la autoridad eclesiástica y á costa del Erario público, una solemne fiesta religiosa, después de la cual se verificará una peregrinación al templo que se está edificando en esta ciudad en honor del Sagrado Corazón de Jesús. En ese sitio se pronunciará, por el orador que oportunamente se designe, un discurso relativo al objeto con que se celebran las funciones de que se ha hablado, y se recogerán las cuotas con que los concurrentes quieran contribuir para que se concluya la construcción del mismo edificio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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