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Artículo 15

Funciones Del Despacho Del Viceministro De Vivienda Y Desarrollo Territorial

Decreto 216 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial . Son funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las establecidas por la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas nacionales, estrategias, programas, planes, proyectos, y demás instrumentos para el desarrollo del Sistema Nacional Habitacional.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo territorial y de financiamiento de vivienda.

3.

Promover los mecanismos de financiación de vivienda.

4.

Coordinar el diseño, implementación y administración del Sistema de Información Nacional de Vivienda y Entorno Urbano y compatibilizarlo con los sistemas de información, regional, departamental y municipal.

5.

Participar en el Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

6.

Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia habitacional y de desarrollo territorial.

7.

Dirigir las relaciones con las entidades adscritas y vinculadas que desarrollen funciones relacionadas con los temas de vivienda, ordenamiento y desarrollo territorial.

8.

Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del sector.

9.

Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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