º. Reservas. Para efectos del inciso segundo del artículo 4º de la Ley 490 de 1998, constituyen reservas para pensiones de la Caja Nacional de Previsión Social, las sumas correspondientes a los activos registrados en los estados financieros del Fondo de Reservas Pensionales con corte al 31 de diciembre de 1998, así como las acciones en La Previsora S.A. Compañía de Seguros, y aquellos otros bienes cuyo producto estaba destinado al pago de pensiones con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
A la Superintendencia Bancaria le corresponde verificar que se hayan transferido las sumas y los bienes que constituyen reservas de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. Para el efecto la Caja Nacional de Previsión Social, a través de su representante legal, deberá informarle a la Superintendencia Bancaria por escrito y en detalle las sumas y bienes objeto de la transferencia. Dicha información, certificada por el revisor fiscal, deberá presentarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.