Micelio

Artículo 4

Ley 9 de 1923 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para celebrar contratos de transacción sobre las cuestiones que tenga pendientes con los ocupantes de lotes de terreno pertenecientes a la Nación en los bienes denominados hacienda de Santo Domingo, terrenos de San José de Sevilla, de Fundación, de Muzo y Coscuez, y de las Salinas de Recetor y Pajarito. En tales arreglos será condición indispensable el reconocimiento del derecho de propiedad de la Nación por parte de los ocupantes.

Los contratos que se celebren en virtud de esta autorización solo requerirán la aprobación del Poder Ejecutivo.

La fijación del valor de los terrenos y de las mejoras, se determinaran por peritos nombrados de acuerdo con el Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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