Autorizase al Gobierno para celebrar contratos de transacción sobre las cuestiones que tenga pendientes con los ocupantes de lotes de terreno pertenecientes a la Nación en los bienes denominados hacienda de Santo Domingo, terrenos de San José de Sevilla, de Fundación, de Muzo y Coscuez, y de las Salinas de Recetor y Pajarito. En tales arreglos será condición indispensable el reconocimiento del derecho de propiedad de la Nación por parte de los ocupantes.
Los contratos que se celebren en virtud de esta autorización solo requerirán la aprobación del Poder Ejecutivo.
La fijación del valor de los terrenos y de las mejoras, se determinaran por peritos nombrados de acuerdo con el Código Fiscal.