ARTICULO XV
Privilegios e inmunidades.
A. El Organismo gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capcidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
B. Los Delegados de los miembros y sus suplentes y Consejeros, los miembros de la Junta de Gobernadores y sus suplentes y Consejeros, así como el Director General y el personal del Organismo, gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con el Organismo.
C. La capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades a que se refiere este artículo, se definirán en uno o más acuerdos concertados por separado entre el Organismo, representado al efecto por el Director General, que procederá según instrucciones de la Junta de Gobernadores, y los miembros.