Micelio

Artículo XV

Ley 16 de 1960 · Por la cual se aprueba el Estatuto del Organismo Intercontinental de Energía Atómica, suscrito en la Ciudad de New York el 26 de octubre de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO XV

Privilegios e inmunidades.

A. El Organismo gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capcidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

B. Los Delegados de los miembros y sus suplentes y Consejeros, los miembros de la Junta de Gobernadores y sus suplentes y Consejeros, así como el Director General y el personal del Organismo, gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con el Organismo.

C. La capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades a que se refiere este artículo, se definirán en uno o más acuerdos concertados por separado entre el Organismo, representado al efecto por el Director General, que procederá según instrucciones de la Junta de Gobernadores, y los miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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