Micelio

Artículo 31

Ley 7 de 1979 · por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y uno. Las Juntas Administradoras Regionales estarán integradas por:

a)

Un Delegado del Ministro de Justicia o su suplente;

b)

Un Delegado del Ministro de Salud o su suplente;

c)

Un Delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su suplente;

d)

Un Delegado del Ministro de Educación Nacional o su suplente;

e)

El Comandante de la Policía Nacional del lugar o su suplente;

f)

Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación o su suplente;

g)

Un representante de las asociaciones gremiales de patronos elegidos por el Gobernador o la primera autoridad del lugar, de ternas que éstos le presenten;

h)

Un representante de las Centrales Obreras reconocidas por la ley, elegido por el Gobernador o la primera autoridad del lugar, de ternas que éstos le presenten;

i)

El Gobernador del Departamento o su representante, el Intendente o Comisario o su representante.

Parágrafo 1

Los miembros de estas Juntas que no formen parte de ellas en razón del cargo que desempeñen, serán designados para períodos de dos años.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta Directiva y de las Juntas Administradoras Regionales devengarán los honorarios fijados por Resolución ejecutiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 3130 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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