Artículo treinta y uno. Las Juntas Administradoras Regionales estarán integradas por:
Un Delegado del Ministro de Justicia o su suplente;
Un Delegado del Ministro de Salud o su suplente;
Un Delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su suplente;
Un Delegado del Ministro de Educación Nacional o su suplente;
El Comandante de la Policía Nacional del lugar o su suplente;
Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación o su suplente;
Un representante de las asociaciones gremiales de patronos elegidos por el Gobernador o la primera autoridad del lugar, de ternas que éstos le presenten;
Un representante de las Centrales Obreras reconocidas por la ley, elegido por el Gobernador o la primera autoridad del lugar, de ternas que éstos le presenten;
El Gobernador del Departamento o su representante, el Intendente o Comisario o su representante.
Los miembros de estas Juntas que no formen parte de ellas en razón del cargo que desempeñen, serán designados para períodos de dos años.
Los miembros de la Junta Directiva y de las Juntas Administradoras Regionales devengarán los honorarios fijados por Resolución ejecutiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 3130 de 1968.