Reenvíos de productos extranjeros. En el caso de los reenvíos de productos extranjeros, una vez entre en funcionamiento el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, los Secretarios de Hacienda departamentales y del Distrito Capital remitirán, junto con la información de que trata el artículo 5º del Decreto 1640 de 1996, las tornaguías de reenvíos autorizados durante el período.
Igualmente, los responsables de impuestos al consumo de productos extranjeros, enviarán al Fondo Cuenta dentro de los tres (3) días siguientes a su legalización en la entidad territorial de destino, copia de las tornaguías que acreditan los reenvíos de estos productos.
(Artículo 15, Decreto 2141 de 1996)