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Artículo 18

El Artículo 147 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “documentos Que Deban Acompañarse A La Declaración: 1

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 147 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Documentos que deban acompañarse a la declaración

1.

El Original del registro o licencia de importación que ampara la mercancía objeto de despacho mientras la ley los prevea.

2.

El original del certificado de origen, únicamente cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.

3.

La factura comercial o la factura proforma.

4.

El original del documento de transporte.

5.

El certificado de sanidad cuando se requiera.

6.

La lista de empaque y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, en la forma que determinen las instrucciones que dicte el Director General de Aduanas. El declarante podrá suministrar información adicional que complemente la idenficación de la mercancía, como catálogos, planos u otros documentos que considere pertinentes. En ningún caso podrá aceptarse la declaración de despacho para consumo sin que se acompañen los documentos mencionados y en la forma señalada en el presente artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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