El artículo 147 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Documentos que deban acompañarse a la declaración
El Original del registro o licencia de importación que ampara la mercancía objeto de despacho mientras la ley los prevea.
El original del certificado de origen, únicamente cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
La factura comercial o la factura proforma.
El original del documento de transporte.
El certificado de sanidad cuando se requiera.
La lista de empaque y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, en la forma que determinen las instrucciones que dicte el Director General de Aduanas. El declarante podrá suministrar información adicional que complemente la idenficación de la mercancía, como catálogos, planos u otros documentos que considere pertinentes. En ningún caso podrá aceptarse la declaración de despacho para consumo sin que se acompañen los documentos mencionados y en la forma señalada en el presente artículo”.