° Establécese en el Ministerio de Instrucción Pública la Oficina de Almacén de textos y útiles de enseñanza, con el siguiente personal de empleados y sueldos, que se imputarán así: CAPITULO 59 Artículo 369 C. un Guardaalmacén, con $ 100 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Un Portero empacador, con $ 20 mensuales.
Decreto 922 de 1910 →Vigente
Artículo 5
Establécese En El Ministerio De Instrucción Pública La Oficina De Almacén De Textos Y Útiles De Enseñanza, Con El Siguiente Personal De Empleados Y Sueldos, Que Se Imputarán Así: Capitulo 59 Artículo 369 C
Decreto 922 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre servicio de instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.