El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Fijará En El Contrato Respectivo Las Condiciones Financieras Y Las Garantías De Los Préstamos De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, De Conformidad Con El Estudio Que Adelante La Dirección General De Crédito Público, Para Lo Cual La Entidad Prestataria Deberá Presentar Ante La Citada Dirección Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Presentada Por El Ministro, Jefe De Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Intendente O Comisario Correspondiente; B) Copia Debidamente Autenticada De La Ordenanza, Acuerdo, Decreto O Resolución, Según El Caso, Que Autorice Al Representante Legal Del Prestatario Para Contratar El Préstamo Y Otorgar Las Garantías Que Lo Respalden; C) Certificado De Libertad De Las Garantías Que Habrán De Otorgarse, Suscrito Por La Autoridad Competente; D) Los Documentos Demostrativos De La Situación Financiera De La Entidad Y Los Demás Que A Juicio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Deban Aportarse
Decreto 1594 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 753 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará en el contrato respectivo las condiciones financieras y las garantías de los préstamos de que trata el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973, de conformidad con el estudio que adelante la Dirección General de Crédito Público, para lo cual la entidad prestataria deberá presentar ante la citada dirección los siguientes documentos
a)
Solicitud presentada por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario correspondiente;
b)
Copia debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto o resolución, según el caso, que autorice al representante legal del prestatario para contratar el préstamo y otorgar las garantías que lo respalden;
c)
Certificado de libertad de las garantías que habrán de otorgarse, suscrito por la autoridad competente;
d)
Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad y los demás que a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deban aportarse.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.