°. Modificación del artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025. Modifíquese el artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 33. Prima de riesgo. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Carcelaria Nacional a que se refiere el artículo 185 del Decreto Ley 407 de 1994 tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual. Asimismo, tendrán derecho a dicha prima los Directores y Subdirectores de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, los funcionarios administrativos de carrera, en periodo de prueba, con nombramiento en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en el mismo porcentaje, conforme al artículo 11 del Decreto número 446 de 1994.
Decreto 1264 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Modificación Del Artículo 33 Del Decreto Número 0611 De 2025
Decreto 1264 de 2025 · por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1537 de 2024 y se modifica parcialmente el Decreto número 0611 de 2025 en lo relacionado con la prima de riesgo del Inpec.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.