Micelio

Artículo 17

Oficina De Sistemas E Informática

Decreto 219 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Sistemas e Informática . La Oficina de Sistemas e Informática cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular, implementar y ejecutar los planes y programas de sistematización y adquisición de equipos y redes de sistematización para la entidad.

2.

Programar, coordinar y evaluar las actividades de análisis, procesamiento, transmisión y archivo de la información académica, financiera y administrativa en coordinación con las dependencias responsables.

3.

Dirigir la definición de patrones y estándares técnicos necesarios para la instalación de redes de informática.

4.

Establecer y administrar los programas institucionales de capacitación en el área de la informática.

5.

Elaborar los planes de mantenimiento de programas y equipos de informática y responder por su utilización.

6.

Formular las normas y procedimientos que salvaguarden la integridad de la información institucional.

7.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 2004