Micelio

Artículo 3

Los Entes Públicos, Para Ser Beneficiarios De Títulos Mineros, Y Las Entidades Adscritas O Vinculadas Al Sector Del Ministerio De Minas Y Energía Para Ser Titulares De Aportes, No Requerirán Demostrar Su Capacidad Económica

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los entes públicos, para ser beneficiarios de títulos mineros, y las entidades adscritas o vinculadas al sector del Ministerio de Minas y Energía para ser titulares de aportes, no requerirán demostrar su capacidad económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 136 de 1990