Micelio

Artículo 1

Decreto 2371 de 1947 · por el cual se organiza la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, se crean unos cargos, se suprime otro, y se determinan asignaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Organízase, a partir del 16 de julio del año en curso, la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, creada por el Decreto número 408 de 1947, con el siguiente personal y asignaciones: Mensual Un Médico Jefe $500.00 Dos Médicos Visitadores, cada uno 450.00 Una Mecanógrafa 150.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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