Micelio

Artículo 9

De La Lei 16, A Parte 3

Decreto 18671210 de 1867 · suprimiendo las auditorias de guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los Jueces de circuito de lo civil, o los que bajo algun otro título desempeñen el mismo destino en los Estados, ejercerán, en su caso, las funciones que atribuye el artículo 9.° de la lei 16, a parte 3. a tratado 2.° de la Recopilacion Granadina a los auditores o asesores militares, de conformidad con lo prevenido en el artículo 9.° de la lei de 24 de mayo de 1849 (lei 13, parte 1. a tratado 2.° Apéndice).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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