Micelio

Artículo 2

Son Funciones De La Gerencia De Prevención De Lavado De Activos, Las Siguientes: A) Proponer Políticas, Procedimientos Y Métodos De Control Que Conlleven A Implantar Un Efectivo Sistema Integral Para La Prevención Del Lavado De Activos En El Banco; B) Controlar Y Verificar La Aplicación De Todos Los Procedimientos Establecidos Por La Ley, Por Las Entidades De Inspección Y Vigilancia Y Por El Banco, Para Evitar Y Prevenir El Lavado De Activos En La Entidad; C) Efectuar Oportunamente Los Reportes Legales A Las Entidades De Vigilancia Y Control Y Demás Organismos Del Estado Que Corresponda De Acuerdo Con Las Normas Establecidas Para Tal Fin; D) Reportar A La Presidencia Del Banco Y A La Junta Directiva, Las Faltas Que Puedan Comprometer La Responsabilidad De Los Funcionarios De La Entidad Por El No Cumplimiento De Las Normas Y Procedimientos Que Conforman El Sistema Integral Para La Prevención Del Lavado De Activos; E) Diseñar Un Efectivo Plan De Capacitación Sobre La Prevención Del Lavado De Activos Y Evaluar Permanentemente Su Desarrollo Y Aplicación A Todos Los Trabajadores Del Banco; F) Desarrollar Los Manuales De Procedimientos Para La Prevención Del Lavado De Activos De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En El Banco Para Tal Fin Y Someterlos A Consideración Del Comité De Presidencia Con El Fin De Que, Una Vez Realizada Su Evaluación, El Presidente Pueda Presentarlos Para Estudio Y Aprobación De La Junta Directiva; G) Responder Por La Utilización Racional Y Efectiva Del Presupuesto Asignado A La Dependencia; H) Ejercer Las Demás Funciones Que Señalen La Ley, Los Reglamentos Y Las Que Correspondan De Acuerdo Con La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 4805 de 2007 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la Gerencia de Prevención de Lavado de Activos, las siguientes

a)

Proponer políticas, procedimientos y métodos de control que conlleven a implantar un efectivo sistema integral para la prevención del lavado de activos en el Banco;

b)

Controlar y verificar la aplicación de todos los procedimientos establecidos por la ley, por las Entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y prevenir el lavado de activos en la Entidad;

c)

Efectuar oportunamente los reportes legales a las Entidades de vigilancia y control y demás organismos del Estado que corresponda de acuerdo con las normas establecidas para tal fin;

d)

Reportar a la Presidencia del Banco y a la Junta Directiva, las faltas que puedan comprometer la responsabilidad de los funcionarios de la Entidad por el no cumplimiento de las normas y procedimientos que conforman el Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos;

e)

Diseñar un efectivo plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y evaluar permanentemente su desarrollo y aplicación a todos los trabajadores del Banco;

f)

Desarrollar los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos de acuerdo con las normas establecidas en el Banco para tal fin y someterlos a consideración del Comité de Presidencia con el fin de que, una vez realizada su evaluación, el Presidente pueda presentarlos para estudio y aprobación de la Junta Directiva;

g)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

h)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4805 de 2007