º. Prorrogar hasta el 25 de febrero de 1999, los plazos establecidos en los Decretos 3049 del 23 de diciembre de 1997 y 2652 del 29 de diciembre de 1998, en los municipios que se relacionan a continuación, para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de Retención en la Fuente del mes de diciembre de 1998 de los agentes de retención cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0, cuyo plazo venció el 26 de enero de 1999, Impuesto sobre las Ventas del bimestre noviembre-diciembre de 1998, para los responsables cuyo NIT termina en 5 ó 6, 7 u 8, 9 ó 0, cuyos plazos vencieron los días 26, 27 y 28 de enero respectivamente y retención en la fuente del mes de enero de 1999 cualquiera sea el número del NIT: Departamento de Caldas: Chinchiná. Departamento de Risaralda: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella. Departamento del Tolima: Cajamarca y Roncesvalles. Departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y Tuluá en el Corregimiento de Barragán;
El pago de la primera cuota correspondiente al impuesto sobre la renta del año gravable 1998 de los Grandes Contribuyentes, domiciliados o residenciados en la jurisdicción de los anteriores municipios, vence el día 11 de febrero de 1999.