Micelio

Artículo 11

Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Las reclamaciones por suministros, empréstitos y expropiaciones se harán por los interesados personalmente, o por medio de apoderado, constituido por escritura pública, o por memorial que el interesado presentara, en persona, ante la Comisión o ante el Juez del Circuito de su residencia. Los Senadores y Representantes, durante su periodo constitucional, no podrán aceptar poderes para gestionar reclamaciones contra la Nación, procedentes de suministros, empréstitos y expropiaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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