Micelio

Artículo 11

Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Las reclamaciones por suministros, empréstitos y expropiaciones se harán por los interesados personalmente, o por medio de apoderado, constituido por escritura pública, o por memorial que el interesado presentara, en persona, ante la Comisión o ante el Juez del Circuito de su residencia. Los Senadores y Representantes, durante su periodo constitucional, no podrán aceptar poderes para gestionar reclamaciones contra la Nación, procedentes de suministros, empréstitos y expropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 104 de 1903