000) anuales que la Nación reconoce al Departamento de Boyacá, como indemnización por la renta que derivaba de las minas de Muzo y Coscuez, se pagará directamente al Municipio de Muzo, por el Gobierno Nacional, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.