Ley 41 de 1973 · Por la cual se hacen extensivos unos beneficios de los Decretos-leyes 2337, 2338 y 2340 de 1971, al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y beneficiarios en goce de asignación de retiro o pensión
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1o. de enero de 1974, el subsidio familiar se reconocerá y pagará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en consecuencia, a partir de la misma fecha dejarán de regir las liquidaciones que por el mismo concepto venían efectuando con base en disposiciones anteriores.
La partida de subsidio familiar que se reconozca en virtud de lo determinado en la presente Ley, disminuye, aumenta o desaparece en las mismas condiciones establecidas en los Decretos-leyes 2337, 2338 y 2340 de 1971.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.