Sobre cualquier suma de dinero que el guardador resulte adeudando al pupilo, este último reconocerá un interés no inferior al DTF, más tres (3) puntos.
Las sumas de dinero que el pupilo termine debiendo al guardador generarán intereses a la tasa máxima del DTF.
Los intereses empezarán a correr desde el día en que es aprobada la cuenta.
La mora en la entrega de los demás bienes se indemnizará con una suma de dinero equivalente al DTF sobre el valor real de los bienes dejados de entregar oportunamente, por el tiempo en que duró dicha mora. Los créditos del pupilo gozarán del privilegio que señala la ley.