Micelio

Artículo 4

Ley 86 de 1881 · Sobre Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Igualmente ordenará el Poder Ejecutivo construir una línea telegráfica que partiendo de la ciudad de Bogotá, pase por las poblaciones de Nemocon, Chocontá, Tunja, Sogamoso, Santa Rosa, Belen, Soatá, La Concepcion, Pamplona y San José de Cúcuta.

. Para esta línea se apropiará en el Presupuesto del presente año la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25,000) áun cuando no se exprese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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