Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 7
1.
El Secretario General de las Naciones Unidas preparara una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.
2.
El Secretario General presentara esta lista a la Asamblea General, y al Consejo de Seguridad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.