Art. 1.° Suprímense los siguientes empleos en el Ministerio de Gobierno : El de Escribiente del Excmo. Sr. Presidente de la República ; El de Portero del Palacio presidencial; El de Cochero del Excmo. Sr. Presidente ; El de uno de los Escribientes de la Sección 2. a ; Los de dos Escribientes de la Secretaría del Tribunal de Distrito de Antioquia ; Los de dos id. de la Sala en lo criminal de Cundinamarca ; Los de dos id. del id. del de Panamá ; El de uno de los id. del id. del Tolima. Administraciones principales y subalternas de Correos : Los de Porteros de las Administraciones principales de Correos de Popayán, Cali, Socorro, Ibagué, Neiva, Medellín y Tunja. Las siguientes Administraciones subalternas de Correos : Cáqueza. Guataquí. Sabanalarga. Chinú. Pore. Santa Rosa de Viterbo. Tasco. Turmequé. Socha. Chita. Duitama. Yotoco. Florida. Bolívar ó Almaguer. La Unión. Peñón. Remolino. Chiriguaná. Lérida. Yaguará. Barranquilla. (Toda la Oficina de la Administración principal). Paipa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.