El Superintendente Bancario, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, señalará anualmente, en cada caso, el honorario con que deben contribuir las Bolsas de Valores a los gastos de inspección y vigilancia, honorario que deberá pagarse dentro del plazo que el Gobierno señale, y que será proporcional al volumen de sus activos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.