Art. 9°. El aumento de sueldos de que trata el 2°. del Art. 19 de la Ley 11, sobre asignaciones de algunos empleados nacionales, se pagara en la siguiente forma, a juicio del Gobierno; 50 por 100 del 1o. de mayo en adelante y 50 por 100 del 1°. de septiembre en adelante.
Ley 20 de 1905 →Vigente
Artículo 9
Ley 20 de 1905 · Por el cual se dictan varias disposiciones fiscales y de Contabilidad oficial y mercantil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.