°. Modificar el artículo 20 del Decreto número 566 de 2025, el cual quedará así: “ Artículo 20. Transitoriedad. Se establece un periodo de transición de cinco (5) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que la Dirección de Comercio Exterior, el depósito de valores, los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT y los usuarios del mecanismo, puedan adelantar las actividades necesarias para la implementación del CERT. Vencido ese periodo de transición, los exportadores podrán formular las solicitudes correspondientes para que los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT, promuevan el procedimiento orientado al reconocimiento y expedición del CERT. Las operaciones de exportación de bienes y servicios con base en las cuales se podrá solicitar CERT serán las realizadas durante los años 2025 y 2026”.
Decreto 952 de 2025 →Vigente
Artículo 8
Modificar El Artículo 20 Del Decreto Número 566 De 2025, El Cual Quedará Así: “ Artículo 20
Decreto 952 de 2025 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 566 de 2025.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.