°. Encuentros adicionales de la audiencia de conciliación . Si las partes en conflicto y el conciliador de mutuo acuerdo realizan más de tres encuentros de la audiencia de conciliación, por cada encuentro adicional se podrá cobrar como máximo hasta un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la tarifa inicialmente señalada, conforme a lo establecido en el artículo 1° del presente decreto.
Decreto 4089 de 2007 →Vigente
Artículo 4
Encuentros Adicionales De La Audiencia De Conciliación
Decreto 4089 de 2007 · por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.