DE LOS DESCARGOS. El investigado debe hacer sus descargos ante el funcionario investigador, dentro del término señalado para el efecto, en forma escrita. En el evento de que el investigado no presente descargos, ni solicite la práctica de pruebas, dentro del término fijado, la investigación disciplinaria se continuará hasta su culminación.
Decreto 2608 de 1988 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.