Micelio

Artículo 3

Ley 24 de 1963 · por la cual se fijan asignaciones a funcionarios de la Rama Jurisdiccional, de lo Contencioso Administrativo, de la Jurisdicción Penal Aduanera, de la Jurisdicción Penal Militar, Agentes del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícanse los siguientes numerales del artículo 5º del Decreto extraordinario 2908 de 1960, así:

1º Las cartas de naturalización de agricultores y técnicos, quinientos pesos ($ 500.00). Las demás cartas de naturalización, mil pesos ($ 1.0000.00)

3º Los Carnets de Sanidad que se expidan por cualquiera entidad de derecho público, cinco pesos ($ 5.00).

5º Los certificados que expidan los funcionarios oficiales, dos pesos ($ 2.00).

6º Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de derecho público, por concepto de impuesto o contribución, un peso ($ 1.00) por cada persona.

7º Las traducciones oficiales, dos pesos por cada hoja.

8º Las diligencias de autenticación de publicaciones oficiales, cuatro pesos ($ 4.00).

9º Las copias de documentos que reposan en archivos de entidades de derecho público, veinte centavos ($ 0.20) por cada hoja.

11.

Las copias de las actas civiles y eclesiásticas, sobre el estado civil de las personas, y las certificaciones sobre el mismo objeto, cincuenta centavos ($ 0.50).

12.

Los avisos de minas, cien pesos ($ 100.00).

13.

Las denuncias de minas, cien pesos($ 100.00).

14.

Las actas de posesión minera, doscientos e pesos ($ 200.00).

16-C. Las concesiones para explotación de bosques naturales, dos pesos ($ 2.00) por cada hectárea en terrenos baldíos de la Nación.

17.

Los permisos para explotar bosques naturales en terrenos de propiedad privada, cincuenta centavos ($ 50) por hectárea. Los permisos para explotar depósitos de arena, gravas, gravillas, piedras de labor o de construcción, doscientos pesos ($ 200.00).

18.

Los títulos de adjudicación gratuita de tierras baldías, un peso ($ 1.00) por hectárea.

19.

Los permisos que otorgue el Gobierno para ocupar calles, plazas, vías y demás bienes de uso público, con redes permanentes para uso industrial o doméstico, mil pesos ($ 1.000.00).

23.

Los títulos o certificados de marcas, etiquetas, modelos, rótulos, nombres y dibujos doscientos pesos ($ 200.00). Las renovaciones prórrogas, modificaciones o traspasos, cien pesos ($ 100.00). Los de patentes de invención, quinientos pesos ($ 500.00). Las modificaciones, prórrogas y traspasos, doscientos pesos a ($ 200.00).

26.

Las licencias para portar armas de fuego, veinte pesos ($ 20.00). Las renovaciones, diez pesos ($ 10.00)

27.

Las licencias que expida el Gobierno para comerciar en armas de fuego, municiones y explosivos, quinientos pesos ($ 500.00). Las renovaciones, doscientos pesos ($ 200.0.0).

28.

Las licencias que expidan las entidades de derecho público, de carácter nacional, para lanzar al mercado productos que requieran previa aceptación oficial, doscientos pesos ($ 200.00).

29.

Las providencias oficiales sobre reconocimiento de personería jurídica, cien pesos ($ 100.00).

43.

La matriz de las escrituras públicas, cinco pesos ($ 5.00).

44.

Cada una de las hojas de los testamentos cerrados y de los privilegiados, cuando sean protocolizados, veinte pesos ($ 20.00).

46.

Las copias de las diligencias de absolución de posiciones o de declaratoria de confeso, cuando se utilicen como pruebas en los juicios civiles o diligencias administrativas, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($100.00) o fracción, del valor de la obligación. Cuando el valor sea indeterminado veinte pesos ($ 20.00).

47.

Las licencias o permisos para ejercer cualquier clase de profesión reglamentada por la Ley cien pesos ($ 100.00).

49.

La inscripción de comerciantes en el registro público de comercio o su renovación, diez pesos ($ 10.00).

51.

El original y la copia de las declaraciones de renta y patrimonio que se destinan para las oficinas de impuestos nacionales, pagará una estampilla de cinco pesos ($ 5.00) por cada una.

En caso de presentación extemporánea de las declaraciones de renta y patrimonio, se pagará una estampilla de diez pesos ($ 10.00) por cada ejemplar destinado a las oficinas de impuestos.

52.

Los memoriales que se dirijan a las entidades de derecho público para solicitar condonaciones, exenciones o reducción de derechos, salvo lo relativo a reclamaciones sobre impuestos, diez pesos ($ 10.00).

54.

Los documentos no notariales en los que se haga constar la constitución o modificación de obligaciones y la prórroga o cesión de los mismos, sobre su cuantía, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción. Los de cuantía indeterminada veinte pesos ($ 20.00).

55.

Los documentos otorgados en el Exterior en los que se haga constar la constitución o modificación de obligaciones, cuando se presenten como prueba en juicios civiles o diligencias administrativas, sobre su cuantía, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción. Los de valor indeterminado veinte pesos ($ 20.00).

58.

Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado, veinte pesos ($ 20.00).

59.

El giro o aceptación de letras de cambio, pagarés y libranzas que se extiendan en el país y que deban pagarse en Colombia, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor.

Parágrafo

Los documentos de que trata este ordinal pagarán un impuesto de veinte centavos ($ 0.20) cuando el valor esté en blanco, sin perjuicio del impuesto que les corresponda cuando sea llenado su valor.

60.

Los instrumentos de que trata el ordinal anterior, girados o pagaderos en el Exterior, cuando se presenten como pruebas en juicios civiles o diligencias administrativas, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor.

63.

Los comprobantes de depósitos a término fijo, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción del valor del depósito.

67.

La emisión de acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, el cuatro por mil (4 o/oo) sobre el valor nominal de los títulos. Cuando las acciones sean al portador, el dos por ciento (2%) sobre el valor nominal

68.

La cesión, endoso o traspaso de los títulos de acciones nominativas inscritas en bolsas de valores, el tres por mil (3 o/oo) del valor promedio de bolsa en el mes anterior a la transacción, ya sean de sociedades anónimas o en comandita por acciones.

73.

Las sentencias, facturas, vales, cuentas de cobro, recibos constitutivos de obligaciones y, otros documentos análogos, no gravados específicamente cuando se presenten como pruebas en juicios civiles o diligencias administrativas, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor. Si son de valor indeterminado, veinte, pesos ($ 20.00).

Parágrafo 1

En relación con los impuestos de timbre a que se refiere el presente artículo, exonéranse de ellos:

a)

Los reconocimientos de personería jurídica para fondos mutuos y corporaciones cívicas sin ánimo de lucro, así como para sindicatos de trabajadores y cooperativas que no sean de industriales, o comerciantes.

b)

Las promesas de contrato de compraventa que versen sobre inmuebles destinados a la adquisición de casas para trabajadores, con la liquidación parcial de sus prestaciones de cesantía.

Parágrafo 2

La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará aplicando el cambio libre que corresponda en el momento en que el impuesto o las sanciones se hagan efectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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