º . Modifícanse los siguientes numerales del artículo 5º del Decreto extraordinario 2908 de 1960, así:
1º Las cartas de naturalización de agricultores y técnicos, quinientos pesos ($ 500.00). Las demás cartas de naturalización, mil pesos ($ 1.0000.00)
3º Los Carnets de Sanidad que se expidan por cualquiera entidad de derecho público, cinco pesos ($ 5.00).
5º Los certificados que expidan los funcionarios oficiales, dos pesos ($ 2.00).
6º Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de derecho público, por concepto de impuesto o contribución, un peso ($ 1.00) por cada persona.
7º Las traducciones oficiales, dos pesos por cada hoja.
8º Las diligencias de autenticación de publicaciones oficiales, cuatro pesos ($ 4.00).
9º Las copias de documentos que reposan en archivos de entidades de derecho público, veinte centavos ($ 0.20) por cada hoja.
Las copias de las actas civiles y eclesiásticas, sobre el estado civil de las personas, y las certificaciones sobre el mismo objeto, cincuenta centavos ($ 0.50).
Los avisos de minas, cien pesos ($ 100.00).
Las denuncias de minas, cien pesos($ 100.00).
Las actas de posesión minera, doscientos e pesos ($ 200.00).
16-C. Las concesiones para explotación de bosques naturales, dos pesos ($ 2.00) por cada hectárea en terrenos baldíos de la Nación.
Los permisos para explotar bosques naturales en terrenos de propiedad privada, cincuenta centavos ($ 50) por hectárea. Los permisos para explotar depósitos de arena, gravas, gravillas, piedras de labor o de construcción, doscientos pesos ($ 200.00).
Los títulos de adjudicación gratuita de tierras baldías, un peso ($ 1.00) por hectárea.
Los permisos que otorgue el Gobierno para ocupar calles, plazas, vías y demás bienes de uso público, con redes permanentes para uso industrial o doméstico, mil pesos ($ 1.000.00).
Los títulos o certificados de marcas, etiquetas, modelos, rótulos, nombres y dibujos doscientos pesos ($ 200.00). Las renovaciones prórrogas, modificaciones o traspasos, cien pesos ($ 100.00). Los de patentes de invención, quinientos pesos ($ 500.00). Las modificaciones, prórrogas y traspasos, doscientos pesos a ($ 200.00).
Las licencias para portar armas de fuego, veinte pesos ($ 20.00). Las renovaciones, diez pesos ($ 10.00)
Las licencias que expida el Gobierno para comerciar en armas de fuego, municiones y explosivos, quinientos pesos ($ 500.00). Las renovaciones, doscientos pesos ($ 200.0.0).
Las licencias que expidan las entidades de derecho público, de carácter nacional, para lanzar al mercado productos que requieran previa aceptación oficial, doscientos pesos ($ 200.00).
Las providencias oficiales sobre reconocimiento de personería jurídica, cien pesos ($ 100.00).
La matriz de las escrituras públicas, cinco pesos ($ 5.00).
Cada una de las hojas de los testamentos cerrados y de los privilegiados, cuando sean protocolizados, veinte pesos ($ 20.00).
Las copias de las diligencias de absolución de posiciones o de declaratoria de confeso, cuando se utilicen como pruebas en los juicios civiles o diligencias administrativas, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($100.00) o fracción, del valor de la obligación. Cuando el valor sea indeterminado veinte pesos ($ 20.00).
Las licencias o permisos para ejercer cualquier clase de profesión reglamentada por la Ley cien pesos ($ 100.00).
La inscripción de comerciantes en el registro público de comercio o su renovación, diez pesos ($ 10.00).
El original y la copia de las declaraciones de renta y patrimonio que se destinan para las oficinas de impuestos nacionales, pagará una estampilla de cinco pesos ($ 5.00) por cada una.
En caso de presentación extemporánea de las declaraciones de renta y patrimonio, se pagará una estampilla de diez pesos ($ 10.00) por cada ejemplar destinado a las oficinas de impuestos.
Los memoriales que se dirijan a las entidades de derecho público para solicitar condonaciones, exenciones o reducción de derechos, salvo lo relativo a reclamaciones sobre impuestos, diez pesos ($ 10.00).
Los documentos no notariales en los que se haga constar la constitución o modificación de obligaciones y la prórroga o cesión de los mismos, sobre su cuantía, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción. Los de cuantía indeterminada veinte pesos ($ 20.00).
Los documentos otorgados en el Exterior en los que se haga constar la constitución o modificación de obligaciones, cuando se presenten como prueba en juicios civiles o diligencias administrativas, sobre su cuantía, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción. Los de valor indeterminado veinte pesos ($ 20.00).
Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado, veinte pesos ($ 20.00).
El giro o aceptación de letras de cambio, pagarés y libranzas que se extiendan en el país y que deban pagarse en Colombia, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor.
Los documentos de que trata este ordinal pagarán un impuesto de veinte centavos ($ 0.20) cuando el valor esté en blanco, sin perjuicio del impuesto que les corresponda cuando sea llenado su valor.
Los instrumentos de que trata el ordinal anterior, girados o pagaderos en el Exterior, cuando se presenten como pruebas en juicios civiles o diligencias administrativas, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor.
Los comprobantes de depósitos a término fijo, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción del valor del depósito.
La emisión de acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, el cuatro por mil (4 o/oo) sobre el valor nominal de los títulos. Cuando las acciones sean al portador, el dos por ciento (2%) sobre el valor nominal
La cesión, endoso o traspaso de los títulos de acciones nominativas inscritas en bolsas de valores, el tres por mil (3 o/oo) del valor promedio de bolsa en el mes anterior a la transacción, ya sean de sociedades anónimas o en comandita por acciones.
Las sentencias, facturas, vales, cuentas de cobro, recibos constitutivos de obligaciones y, otros documentos análogos, no gravados específicamente cuando se presenten como pruebas en juicios civiles o diligencias administrativas, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor. Si son de valor indeterminado, veinte, pesos ($ 20.00).
En relación con los impuestos de timbre a que se refiere el presente artículo, exonéranse de ellos:
Los reconocimientos de personería jurídica para fondos mutuos y corporaciones cívicas sin ánimo de lucro, así como para sindicatos de trabajadores y cooperativas que no sean de industriales, o comerciantes.
Las promesas de contrato de compraventa que versen sobre inmuebles destinados a la adquisición de casas para trabajadores, con la liquidación parcial de sus prestaciones de cesantía.
La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará aplicando el cambio libre que corresponda en el momento en que el impuesto o las sanciones se hagan efectivas.