Micelio

Artículo 2.2.18.1.1

Pagos En Exceso En Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pagos en exceso en Pensiones. Cuando como consecuencia del proceso de verificación adelantada por las entidades administradoras de pensiones se establezca que se han recibido pagos que exceden el monto de las cotizaciones obligatorias, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 2.2.3.1.19 del presente decreto. En todo caso, previamente a la devolución del exceso, deberán efectuarse las compensaciones que resulten procedentes por obligaciones a cargo del aportante, y de conformidad con el orden de imputación de pagos señalado en el artículo 3.2.1.13 del Decreto número 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya. (Decreto número 1406 de 1999, artículo 55) CAPÍTULO 2 OTROS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL SECCIÓN 1 TRABAJO ASOCIADO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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