Notificación y recursos. Dentro del término señalado en el inciso primero del artículo 3º de este Decreto, el acto que decida de fondo la investigación se notificará de conformidad con los artículos 97 y siguientes del Decreto 1909 de 1992. Contra este acto, si impusiere sanción, procederá únicamente el recurso de reconsideración que deberá interponerse ante el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivo dentro del mes siguiente a su notificación. La resolución motivada que resuelva el recurso de reconsideración se notificará de conformidad con los artículos 97 y siguientes del Decreto 1909 de 1992. Copias de los actos administrativos en firme que impongan sanciones deberán remitirse, inmediatamente, a las Subdirecciones Operativa y de Informática y Sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a las Divisiones Operativas de las Administraciones de Impuestos y Aduanas respectivas.
Decreto 2339 de 1996 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2339 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las sociedades de intermediación aduanera y a quienes se anuncien o ejerzan tal actividad sin estar autorizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.